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La relación entre la República y las Leyes
Francisco L. Lisi
Universidad Carlos III de Madrid
Madrid, 6 de junio de 2003
El estado que se describe en las Leyes parecería no corresponderse con la
teoría política que se expone en los restantes diálogos, en especial la
República y el Político. Después de la radicalidad que muestra una obra tardía
como el Político, diálogo en el que aún se sostiene que el gobierno absoluto
del filósofo es el mejor sistema político, el último Platón parecería apartarse
de ese ideal y defender caracterizado por el imperio absoluto de la ley y en el
que también los filósofos están sometidos a ella. Este estado se caracteriza
por un sistema de equilibrios en el que el poder de la autoridad se encuentra
claramente limitado. Dada la aparente contradicción entre ambas posiciones, no
es extraño que esa cuestión se haya convertido en una de las más debatidas de
todas la relacionadas con la exégesis platónica en los últimos dos siglos y que
aún hoy lo siga siendo, tal como lo demuestra un reciente libro de Christopher
Bobonich (Plato's Utopia recast. His later ethics and politics. Oxford 2002.
Entre las diferentes soluciones que se han propuesto se pueden distinguir las
siguientes posiciones:
- Las Leyes son un diálogo apócrifo. Esta posición tuvo un gran predicamento
durante el siglo XIX, aunque no ha desaparecido completamente y aún existen
algunos investigadores que la sostienen (p. ej. V. Tejera). No obstante, el
temprano testimonio aristotélico (Política II 6 1265 a 2-1266a28) hace
imposible excluir la obra del corpus Platonicum.
- Otra corriente, que yo denominaría "interpretación biográfica" interpreta la
relación entre los dos grandes proyectos políticos a través de la revisión o
corrección. Tras los fracasos de la empresa siracusana, Platón se habría
desengañado o la mayor experiencia le habría dado una perspectiva más realista.
Los dos proyectos serían el producto de momentos diferentes del filósofo y ello
explicaría la distinta visión que ofrecen.
- Cuando la insuficiencia de esta interpretación, que claramente contradice el
texto, se patentiza, el intérprete pasa a lo que podríamos denominar una
exégesis 'sistemática'. Ésta consiste en considerar la República como un simple
modelo teórico que no fue concebido para ser aplicado nunca, un paravdeigma ejn oujravnw`/
, como dice Sócrates en el famoso pasaje del noveno libro (592b2), y las Leyes
como un programa político cuidadosamente concebido.
Una variante de las posiciones anteriores, y por ello más compleja e
interesante, es la que defiende desde principios de los años noventa A. Laks
quien desarrolla algunas de las intuiciones de A. B. Hentschke (Politik und
Philosophie bei Platon und Aristoteles. Die Stellung der 'Nomoi' im
Platonischen Gesamtwerk und die politische Theorie des Aristoteles. Frankfurt
a. M. 197, 184, cf. 163). Para Laks, las Leyes son la forma concreta que debe
sumir la mejor forma de estado en esta época. Por lo tanto, no hay ninguna
contradicción entre las Leyes y la República, sino las diferencias normales
entre un modelo teórico y su realización. No obstante, la perspectiva de Laks
ha sufrido algunas modificaciones e intenta conciliar esta interpretación con
la visión anglosajona, al atribuir un cierto cambio de perspectiva a los dos
modelos.
Por último se encuentran los que no ven un cambio de posición ni una
contradicción entre los dos modelos de estado. La exposición ha de defender
esta tesis que se remonta, por lo menos, a P. Shorey. La cuestión de la
relación entre la República y las Leyes incluye cuestiones centrales de la
hermenéutica de una obra clásica que también serán objeto de consideración. En
lo que hace a la relación entre los dos estados, Platón ha descrito en ambos
diálogos circunstancias que podrían caracterizarse de manera provisional como
'utópicas' o 'ideales'. En la República, así como en las Leyes, tomó posición
ante los diferentes regímenes políticos existentes en su época y los ordenó en
lo que podríamos denominar una escala axiológica (especialmente en el
Político). De la misma manera, utilizó estados históricos o míticos (p ej. lo
que se conoce en la investigación como la Atenas primitiva, la Atenas antigua,
etc.) y los puso en relación con sus proyectos políticos. Llegó incluso a
describir tanto en el Político cuanto en las Leyes un período cósmico, en el
que un gobierno divino, que debería servir de modelo a la política humana,
dirigía los asuntos humanos. Como muestra esta enumeración, la relación entre
ambos proyectos políticos sólo puede resolverse en el marco más amplio de la
doctrina platónica del estado. No es a causa de la imprecisión de Platón que
los intérpretes consideren este tema sólo a partir de unos cuantos textos
sacados de contexto, ya que la situación textual permite una comprobación pura
y simple: jamás evitó Platón el problema y tampoco intentó nunca dejarlo en
tinieblas. Si se consideran con objetividad y calma los pasajes
correspondientes, se puede ver que
- Platón determina con claridad el carácter de sus proyectos,
- precisa no sólo la relación de ambos proyectos entre sí, sino también con
respecto a los otros regímenes políticos,
- definió siempre con claridad las condiciones de realización de ambos proyectos,
así como las dificultades que podrían producirse en un experimento semejante.
Esta polémica, como muestra el sucinto estado de la cuestión, lleva ya casi dos
siglos y se ha escrito un verdadero océano de tinta, especialmente en la última
década asistimos a un verdadero bombardeo de las fuerzas editoriales
anglosajonas. No obstante, no se ha de resolver el problema por medio de
especulaciones, por más sutiles que éstas sean, sino sobre la base del texto
platónico. La interpretación intentará responder interpretaciones recientes, en
especial las de Bobonich y Laks. Para ello procederá en tres movimientos:
- Mostrará las relaciones concretas en las que se formulan ambos proyectos
- Considerará la relación entre ambos estados, tal como la señala Platón.
- Analizará las características del concepto de ley que es central en la
discusión presente.
Textos
Se considerarán los siguientes textos:
República
V 472d4-474c3
VI 499a11-502c8
VII 540d1-541b5
IX 592a1-b6
Político
291a-303b
Leyes
IV 708d6-714b1
718a-724b
V 739a1-749a2
IX 857b9-859b4
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